Medicina Legal: Accidente
Forenses Independientes: Asesinato
Comisión Colombiana de Juristas
Posible pregunta siguiente: Si fue asesinato ¿quién mató a Jaime Gómez? Cuando sepamos quién, sabremos por qué.
(Redacción La Hojarasca) La muerte del politólogo, filósofo y sindicalista, Jaime Enrique Gómez Velásquez, asesor de la senadora liberal colombiana Piedad Córdoba, ha suscitado grandes dudas en lo que respecta a sus causas y motivos. El informe de Medicina Legal señala que Gómez murió a causa de un accidente, pues no se encontraron en su cuerpo indicios de violencia. Sin embargo las fotografías de sus restos, que revelan que el politólogo fue torturado y atrozmente golpeado, van en contravía del dictamen de Medicina Legal, además de las circunstancias sospechas en que fue levantado el cadáver por las autoridades y contra las cuales protestaron en su momento la familia Gómez y la senadora Córdoba, que¡ solicitaron a un grupo de forenses independientes un análisis de los restos de Gómez para confirmar la veracidad de lo expuesto por Medicina Legal en el sentido del accidente. La conclusión de los forenses independientes es que el señor Gómez Velásquez no murió como consecuencia de accidente, sino de homicidio. El siguiente comunicado de la Comisión Colombiana de Juristas y de los familiares de Jaime Enrique Gómez expone con detalle el examen realizado por los forenses independientes.
La COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS y los familiares de JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ, en relación con la desaparición y posterior hallazgo de los restos mortales de este, manifiestan lo siguiente:
1) Ni la Comisión Colombiana de Juristas ni los familiares conocen el informe final del Instituto de Medicina Legal, sin embargo, los medios de comunicación y altos funcionarios del Gobierno han difundido análisis y noticias en el sentido de que la muerte de JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ se debió a un accidente.
2) Al contrario de lo expresado en los medios de comunicación, tres expertos forenses que actuaron por encargo de la Comisión Colombiana de Juristas, dos de los cuales tuvieron acceso a la osamenta y a los registros fílmicos y fotográficos de la diligencia de levantamiento y recolección de evidencia en el sitio donde fueron encontrados los restos óseos, concluyeron lo siguiente:
El trauma múltiple presente a nivel craneal es consistente con un homicidio, es decir, que los traumas observados necesariamente fueron producidos con la participación de un tercero que infligió las heridas con un instrumento contundente. Debido a la ausencia de los huesos del antebrazo y de las manos, no es posible determinar si hubo signos de defensa que complementen esta interpretación (Subrayas fuera del texto).
3) Adicionalmente, los expertos forenses, después de constatar que los restos óseos solo presentaban fracturas, ocasionadas en los momentos cercanos a la muerte, en el cráneo, concluyeron:
Los traumas a nivel craneal, con sus respectivas fracturas y deformidad plástica, sugieren que pueden haberse realizado un mínimo de tres impactos, los cuales fueron causados con un elemento contundente.
Los tres impactos se concentran en el nivel facial del individuo. La ubicación de los impactos en tres puntos diferentes de la cara descartan la posibilidad de que se hayan realizado por un evento accidental, como una caída desde una altura mayor de donde fueron encontrados los restos. Dicha caída posiblemente comprometería el resto del cuerpo y no solo la cara: se esperaría encontrar más traumas a nivel post-craneal producto del impacto, no solo con la superficie del suelo, sino con los elementos que hubieran obstaculizado la caída.
4) Los expertos forenses, después de observar el material fílmico y fotográfico realizado por la SIJIN de la Policía Nacional, advierten que a la luz de las normas nacionales e internacionales sobre la materia, se presentaron deficiencias en dicho material y falta de rigor de los investigadores en la preservación del lugar, en la ubicación en el mismo de la evidencia recolectada y que no se dio una búsqueda exhaustiva de los restos y de la evidencia, todo ello de acuerdo con normas nacionales e internacionales sobre la materia..
No obstante las deficiencias anotadas, el análisis del material permite a los expertos formulara las siguientes observaciones:
Los fenómenos cadavéricos observados en el cuerpo permiten inferir que este se encontraba superficialmente por un periodo de tiempo indeterminado en un lugar húmedo (presencia de adipocira, particularmente en la columna vertebral, además de musgos y líquenes adheridos a las prendas), coincidiendo con los datos que se describen en el acta de levantamiento. El cuerpo presenta una descomposición irregular, evidenciado por diferencias en la descomposición de tejido blando. Se entiende que la preservación de gran cantidad de tejido blando en los miembros inferiores se debe a la protección artificial de prendas como el pantalón, las medias, y los zapatos, que protegen el cuerpo al acceso de estos animales y retarda el proceso de descomposición. También se entiende que las zonas más expuestas (como cabeza, manos, y brazos) presentarían una descomposición más rápida. Sin embargo, llama la atención la manifestación de dos clases de preservación de tejido en un mismo espécimen cuerpo, evidenciado por la presencia de tejido momificado en los miembros inferiores simultaneo a la presencia de adipocira en la columna vertebral.
El archivo audiovisual y fotográfico permite observar que los restos del área toráxica y de los extremos inferiores estaban articulados y extendidos, en posición decúbito dorsal suelo (lo cual supondría que el cuerpo se encontraba de espaldas). Dicha posición explicaría la presencia de adipocira en las vértebras, ya que estas estarían en mayor contacto con la humedad del suelo. Sin embargo, llama la atención que los traumas craneales se concentraran en el área frontal, o sea, en la cara opuesta a la que se encontró el cuerpo, esto podría descartar la posibilidad que esta persona haya sufrido los traumas faciales al caer al piso.
5) El robo, como móvil del crimen, está descartado, en la medida en que se encontraron todas las pertenencias que llevaba Jaime, incluidas una suma de dinero en efectivo y un reloj suizo en perfecto estado de funcionamiento.
6) Para la Comisión Colombiana de Juristas y para los familiares las investigaciones deben orientarse hacia los móviles políticos, pues la trayectoria y el papel dirigente de Jaime en el Movimiento Poder Ciudadano así lo indican.
INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA AL COMUNICADO DE PRENSA SOBRE JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ
7) Desde que JAIME desapareció el día 21 de marzo de 2006, la familia ha prestado toda su cooperación a las autoridades encargadas de investigar el hecho aportando evidencias que sustentaban el móvil político de su desaparición.
8) La familia y la Comisión Colombiana de Juristas lamentan que en el transcurso de la investigación se haya presentado falta de coordinación y de oportunidad en las actuaciones de las diferentes agencias del Estado, pues este hecho afectó, sin duda, la eficacia de la búsqueda y dificulta el esclarecimiento de las circunstancias que rodearon la desaparición y muerte de JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ.
9) Durante los días en que Jaime se encontraba desaparecido, algunos medios de comunicación realizaron informes que pretendían relacionar la desaparición con hechos ocurridos durante la gestión de Jaime, quien fue aproximadamente durante 4 meses Miembro de la Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Empresa de Teléfonos de Bogotá. Los periodistas, requeridos por la familia, manifestaron que sus fuentes provenían de los investigadores judiciales, sin precisar nunca a quienes se referían específicamente. Por su parte, los investigadores de la SIJIN plantearon a la familia, que ellos no habían suministrado ninguna información.
10) El domingo 23 de abril, cuando se informó a la policía sobre el hallazgo de unos restos óseos en una zona cercana a los tanques del silencio, arriba de la Avenida Circunvalar, cerca de las 10 de la mañana, inmediatamente circuló la versión de que esos restos correspondían a los de JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ. La policía le informó a la senadora Piedad Córdoba del hallazgo hacia las 10:30 de la mañana, mientras que a la familia, miembros de la misma institución, solo le informaron a la 1 de la tarde.
11) Ninguna de las autoridades informó a la Fiscalía General de la Nación sobre el hallazgo de los restos óseos y de la probabilidad de que pertenecieran a JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ, pese a que se había activado un Mecanismo de Búsqueda Urgente bajo la dirección de una Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, circunstancia que era conocida por todas las autoridades, incluido uno de los oficiales de la policía que participó en las diligencias de levantamiento y recolección de evidencias.
12) La Comisión Colombiana de Juristas le informó al Fiscal Coordinador de la Unidad hacía la 1 de la tarde del 23 de abril, pero la fiscal que conocía del Mecanismo de Búsqueda Urgente no llegó al lugar donde encontraron los restos sino que se hizo presente en el Instituto de Medicina Legal hacia las 18 horas de ese domingo 23 de abril.
13) Las diligencias de levantamiento de los restos y de recolección de evidencias la realizó la SIJIN. Según un informe presentado al Fiscal que inicialmente conocía del caso de la desaparición, adscrito a la Unidad Antiextorsión y Secuestro, la diligencia terminó el día 23 hacia las 15 horas y los restos y demás evidencia encontrada en el lugar fueron entregados al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses pasadas las 19 horas, es decir, cuatro horas después.
14) El 23 de abril los familiares entregaron a la odontóloga de turno en el Instituto de Medicina Legal copia de la carta dental de JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ y repitieron los datos básicos sobre él, documento e información que ya habían entregado a otras autoridades involucradas en la búsqueda, lo que es una muestra más de la falta de coordinación y diligencia entre las autoridades encargadas de hallar a la persona desparecida.
15) La identificación, por cotejo con la carta dental, se produjo el mismo 23 de abril y de esto fueron informadas, antes que la familia, altos funcionarios del Gobierno como el ministro del Interior, quien solo atinó a expresarle a la Senadora Córdoba sus condolencias pero no hizo ni ha hecho lo propio con los familiares de JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ. Tampoco concertó nunca con ellos una cita para hablar acerca de la desaparición de Jaime Gómez, no obstante haber sido delegado por la Presidencia de la República, mediante dos comunicaciones dirigidas a DIANA GÓMEZ, en las que se le dijo que el Ministro del Interior la recibiría para atender el caso de la desaparición forzada de su padre.
16) Es de anotar que las investigaciones judiciales son reservadas, incluso para los altos funcionarios del Estado, excepto aquellos que por mandato constitucional y legal participan de la investigación. Por su parte, la ley establece expresamente que no se podrá oponer reserva alguna frente a los familiares de una persona desparecida.
17) Con la aquiescencia de la Dirección del Instituto de Medicina Legal y del Fiscal de la Unidad de Derechos Humanos a quien se le reasignó la dirección de la investigación después de encontrados los restos, abogados y antropólogos forenses encargados por la Comisión Colombiana de Juristas presenciaron las diligencias de necroscopia y examinaron los restos óseos y al material fílmico y fotográfico de la diligencia de levantamiento.
18) El informe forense independiente ha sido realizado por tres expertos forenses, una de ellas residente en los Estados Unidos de América y consultado con tres connotados especialistas igualmente residentes en ese país, quienes llegaron de manera unificada a la conclusión sobre la naturaleza de las lesiones observadas en el cráneo del señor JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ y su consistencia con un homicidio. .
19) Por todo lo anterior, la Comisión Colombiana de Juristas y los familiares de JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ, exhortan a las autoridades a seguir realizando las tareas de investigación que conduzcan a esclarecer los hechos, a establecer los autores y partícipes en el crimen y a garantizar su derecho a la justicia, en los términos establecidos en la Constitución colombiana y en el derecho internacional de los derechos humanos.
20) En ese sentido solicitan a las altas autoridades del Estado Colombiano, incluido el Presidente de la República de Colombia, para que se comporten de manera leal en este caso y no presenten información parcial que contradice las evidencias judiciales. Esperan por lo tanto que, en beneficio de la verdad y de la investigación misma, no se sigan utilizando los medios de comunicación y otros eventos para divulgar información amañada y distorsionada sobre la desaparición y muerte de JAIME ENRIQUE GÓMEZ VELÁSQUEZ.
21) En el mismo sentido piden a los medios de comunicación y a la opinión pública que apoyen su demanda de justicia, pues esta no sólo interesa a la familia de JAIME, sino que hace parte de una legítima aspiración del Movimiento Político Poder Ciudadano, de la oposición política colombiana y de la sociedad en su conjunto.
Bogotá, 8 de mayo de 2006
Información adicional:
CARLOS RODRÍGUEZ MEJÍA, Comisión Colombiana de Juristas
DIANA MARCELA GÓMEZ, Representante de la familia, celular: 315- 784 25 61
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