EL FALLO DE LA HAYA
FUE UN FRAUDE:
RAZONES POR LAS QUE COLOMBIA
NO DEBE ACATARLO,
FALLO VICIADO EN FORMA Y CONTENIDO
Mario Lamo Jiménez
La mejor manera de saber cuáles son los vicios del fallo de La Haya en contra de Colombia, es consultando el fallo mismo. Para ello, fui a la página de la Corte Internacional de Justicia y bajé un resumen de prensa del fallo en inglés de 31 páginas (el fallo original contiene 180 y pico páginas).
El documento contiene las razones que aduce la corte para fallar a favor de Nicaragua y adjudicarle de la noche a la mañana 75 mil kilómetros cuadrados de mar colombiano, pero lo más importante aún, contiene los detalles de la votación y las disidencias internas respecto al fallo.
La votación final en contra de Colombia para cambiar los límites marinos con Nicaragua fue de 14 a 1. Catorce jueces votaron en contra de Colombia, 1 a favor. Solo el juez japonés, Hisashi Owada, no estuvo de acuerdo con el fallo de la corte, y en los puntos en los cuales explica su disidencia está parte del razonamiento por el cual Colombia no debe acatar por ningún motivo un fallo que tiene vicios de forma y de contenido.
Curiosamente, entre los 14 jueces que votaron a favor de Nicaragua, se encuentran los jueces de Estados Unidos, Gran Bretaña, Rusia, China, México y Brasil, entre otros, cuyos países tienen intereses petroleros a través del mundo. Hablaremos más sobre este punto más adelante.
RAZONES POR LAS CUALES COLOMBIA NO DEBE ACATAR EL FALLO
Para este análisis nos remitiremos directamente al documento publicado en el sitio WEB de la CIJ, titulado "Territorial Dispute and Maritime Delimitation (Nicaragua v. Colombia)"
1-Bajo el punto V, "Límites marítimos", Numeral 8E, de la "Cronología del procedimiento", titulado "Acceso equitativo a los recursos" la corte establece que:
"The Court considers that the present case does not present issues of access to natural resources so exceptional as to warrant it treating them as a relevant consideration."
"La Corte considera que el presente caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que merezcan ser tratados como una consideración relevante".
La Corte decide ignorar de antemano el asunto más importante de este litigio. Este no era un mero asunto de límites marinos, de hecho, con el fallo se determinaría quién tendría derecho a explotar los recursos naturales de toda esta inmensa área marítima. Si al Corte decidió de antemano que los recursos naturales de la zona no eran una consideración relevante, cuando sí lo era, cualquier decisión basada en esta falsa premisa está de por sí viciada.
¿Dónde están los estudios de la CIJ de justicia al respecto? ¿Cómo hacen para decidir 15 jueces expertos en derecho si una disputa envuelve o no intereses económicos? El citado documento no ofrece ninguna luz al respecto, solo dos renglones sumarios en los que despachan de tajo el tema.
Sin embargo, la misma Nicaragua demostró que SÍ había poderosos intereses económicos detrás de su litigio con Colombia. No se trataba solo de tener una nueva frontera marítima sino de tenerla para poder iniciar exploraciones petroleras y explotar esa área marítima. Veamos para ello el diario "La Voz del Sandinismo", Número de Noviembre 22 de 2012:
Nicaragua ha quedado libre para conceder exploraciones petroleras en el mar Caribe
"Pese a lo que pueda argumentar Colombia ahora, con el fallo de la Corte Internacional de Justicia se abre esa posibilidad
21 de noviembre de 2012 | 06:59:20
Nicaragua ha quedado libre y sin ataduras para conceder las exploraciones petroleras que desee en el mar Caribe, señaló Emilio Rapacciolli, ministro de Energía y Minas de nuestro país.
El funcionario dijo que pese a lo que pueda argumentar Colombia ahora, con el fallo de la Corte Internacional de Justicia se abre esa posibilidad.
Por muchos años, Colombia evitó que Nicaragua extendiera concesiones de exploración petrolera en las cercanías del Meridiano 82, en zonas donde se cree existen grandes yacimientos de petróleo y gas.
Desde el 2002, Nicaragua convocó a una licitación internacional para otorgar concesiones petroleras en aguas caribeñas que Colombia siempre torpedeó porque ellos sí autorizaron exploración y explotación de recursos petrolíferos en dicha zona desde el 2010. (NOTA DEL AUTOR: Las exploraciones de petróleo por parte de Colombia fueron suspendidas mucho antes de conocerse el fallo de la CJI)
La gran pregunta ahora es qué va a pasar con las licencias que otorgó la Agencia Nacional de Hidrocarburos de Colombia a Repsol-YPF y Ecopetrol.
En el 2008, el gobierno de Nicaragua otorgó una licencia de exploración y explotación a MKJ, Exploraciones internacionales, S.A., con oportunidad de extenderlas a gas natural. El área concedida a MKJ fue de 400 mil hectáreas en los bancos Tyra e Isabel, a 100 kilómetros de la costa nicaragüense, apenas a unos cuantos kilómetros del archipiélago de San Andrés. Esta zona, por disposición de la CIJ, ahora es parte del territorio marítimo de Nicaragua y no debe existir problema alguno para la concesión, señaló el ministro, citado por Informe Pastrán. "
Tenemos entonces, que la CIJ, a pesar de que necesariamente tenía que saber que Nicaragua quería esta área marítima para explotar sus recursos naturales, se CONTRADICE Y SE DELATA al afirmar que:
"La Corte considera que el presente caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que merezcan ser tratados como una consideración relevante".
¿Por qué no era una consideración relevante, si en primer lugar esa era la motivación principal de Nicaragua para querer apoderarse de esta zona marítima?
La Corte, de facto, decide ignorar el punto principal bajo cuya luz debería haber sido juzgado este caso. Cabe preguntarse a quién estaban representando los jueces de la CIJ en este caso, teniendo en cuenta su fallo. La respuesta es obvia, estaban representando los intereses de las compañías petroleras.
Con este primer punto en mente, es suficiente para que Colombia no acate el fallo de La Haya. Colombia fue despojada con este fallo de importantes recursos naturales que ahora irán a parar a manos nicaragüenses y que de explotarlos las petroleras, irán a parar en su mayoría a compañías multinacionales, todo esto sin importar los daños ambientales que pueda acarrear la explotación de petróleo en dicha zona y que además sería extremadamente perjudicial para Colombia. Con toda su retórica, el Sandinismo está siendo tan solo un peón de las compañías multinacionales sedientas de petróleo.
2- NUMERAL VII "Cláusula Operativa"
"(2) Por 14 votos contra 1,
Se encuentra admisible la demanda de la República de Nicaragua contenida en su forma final I (3)..."
14 votos contra 1, una sola disidencia: La del juez japonés Hisashi Owada, sin embargo hubo otros jueces que, a pesar de expresar sus razones jurídicas por las cuales no estaban de acuerdo con el fallo, terminaron votando a favor del mismo.
La disidencia del juez Owada explica cuáles fueron los vicios en el fallo en contra de Colombia y debe servir de base a Colombia para NO acatar el fallo de La Haya por ningún motivo.
Este es un resumen de la opinión en contra al fallo que dio el juez Owada:
El 13 de diciembre de 2007, la Corte falló, como lo solicitaba Colombia, que no tenía jurisdicción para juzgar si Colombia tenía o no soberanía sobre las islas de San Andrés, Santa Catalina y Providencia. A partir de eso, Nicaragua cambió radicalmente su alegato ante la Corte, lo cual para el juez Owada significaba que el caso que se juzgaba ya no era el mismo. La Corte, sin embargo, se abstuvo de tener esto en cuenta y continuó juzgando el caso como si nada hubiera cambiado, y añade el juez que para ello SOLO se tuvo en cuenta lo que dijera Nicaragua y no se consideró el argumento colombiano. El juez Owada argumenta que el cambio de la naturaleza del pleito por parte de Nicaragua, lo hacía inadmisible ante la Corte, ya que habían cambiado su forma y su substancia y que la Corte debería haber tenido en consideración otros aspectos legales que ninguna de las dos partes había previsto cuando se hizo la demanda inicial por parte de Nicaragua.
Y ahora, citamos el texto del documento sobre la opinión del juez Owada, en la que establece por qué la Corte NO debió haber seguido juzgando el caso:
"El Juez Owada afirma que un punto importante para que la Corte considerara, es que hubo un cambio radical en la posición del Solicitante (Nicaragua) que solo tomó su forma concreta a finales de 2007, más de 6 años después de que la disputa se hubiera presentado originalmente. En su opinión, el fundamento de la prohibición de la transformación de la disputa en una nueva disputa está sólidamente basado en la consideración de una administración equitativa de justicia que debería ser aplicada a ambas partes y la consideración de estabilidad legal y predictibilidad".
En otro aparte se añade, explicando cual fue el cambio de posición de Nicaragua:
"Aunque el demandante sostiene que el objeto de la controversia no ha sido modificado, el Juez Owada afirma que no puede estar de acuerdo con esta posición, ya que la naturaleza jurídica de una plataforma continental basada en el criterio de distancia y la de una plataforma continental basada en el criterio de prolongación natural son muy diferentes. Como resultado, en la opinión del juez Owada, lo que propone el solicitante por medio de su presentación recién reformulada I (3) no es algo que pueda ser caracterizado como relacionado únicamente a los medios por los que se sugiere resolver la disputa, como alegara el solicitante."
¿Qué significa esto? Que la Corte jamás debió haber continuado con el caso a partir de finales de 2007, cuando Nicaragua, oportunistamente, cambió la naturaleza de la disputa. La Corte incumplió por consiguiente con el principio de equidad y con sus propias reglas de no seguir juzgando una disputa que se cambió a mitad del camino, para conveniencia de Nicaragua. La Corte NO fue objetiva, siempre tomó partido a favor de Nicaragua.
3- Un juez francés, el juez Ronny Abraham, da uno de los argumentos definitivos en contra del fallo de La Haya: La Corte se abstuvo siquiera de mirar el tratado de 1928 existente entre Colombia y Nicaragua, lo ignoró por completo, no formó parte de su visión del caso. ¿Qué corte en cualquier lugar del planeta declara anulado un tratado sin siquiera mirarlo y sin tener autoridad para ello? A la luz del derecho, la pregunta es, ¿si el tratado no fue anulado, sigue vigente y eso es lo que debe argüir Colombia?
He aquí la cita del documento de la CIJ acerca de la opinión del juez Abraham:
"En lo que respecta a la soberanía sobre el territorio marítimo en disputa, el Juez, Abraham es de la opinión que antes de considerar uti possidetis juris ("como [poseías] de acuerdo al derecho, poseerás") y la aplicación del principio de efectividad en la época postcolonial, la Corte debió haber interpretado el Tratado de 1928 para poder determinar si este hacía posible llegar a un acuerdo sobre el tema de la soberanía del territorio marítimo en disputa, o sobre partes del mismo. En la opinión del Juez Abraham, la Corte, sin proporcionar ninguna justificación válida, se ha abstenido de interpretar el Tratado, confinándose a sí misma a encontrar que la composición del Archipiélago de San Andrés, que el tratado otorgó a Colombia, no estaba claramente definida. Al hacer esto, la Corte no ha cumplido con su deber"
En resumen, el juez Abraham, aunque votó en contra de Colombia, le está dando a Colombia otro argumento para NO acatar el fallo de La Haya: La Corte no cumplió con su deber legal de analizar el Tratado de 1928, se lo saltó olímpicamente porque era un obstáculo para dar un fallo a favor de Nicaragua.
4- Declaración del Juez ad-hoc Cot
La CIJ permite la participación de jueces ad-hoc, nombrados por las partes en conflicto. Uno de estos jueces, el Juez Cot, según la CIJ manifiesta sus "reservaciones acerca de algunos puntos".
Una lectura de dichas "reservaciones", demuestra con creces que el fallo de la Corte de La Haya fue un verdadero fraude, no solo por todos los puntos expresados anteriormente, sino porque además puede fomentar no solo un desastre ecológico de mayores proporciones además de dejar un importante corredor marítimo completamente abierto para el narcotráfico.
Esta es parte del resumen de la CIJ, acerca de las "reservaciones" del Juez Cot:
"El Juez Cot lamenta el enfoque estrictamente bilateral adoptado por la Corte en su tratamiento de la disputa. El Caribe occidental es una zona marítima compleja y sensible. Los Estados han establecido una serie de tratados que van más allá de las meras cuestiones de delimitación y que tienen que ver de la protección de
del medio marino, el uso común de los recursos pesqueros, la explotación de los recursos, la investigación científica y la lucha contra el narcotráfico. Es esta gestión multilateral de la zona marítima la que se encuentra hoy en tela de juicio por el fallo. En concreto, el Juez Cot considera que la delimitación establecida por la sentencia afecta a los derechos de terceros estados. El artículo 59 del Estatuto de la Corte no es suficiente para proteger esos derechos.
Por otra parte, el Juez Cot considera que la línea de delimitación trazada entre la costa continental de Nicaragua y el Archipiélago de San Andrés parece demasiado complicada. La Corte habría hecho bien en adherirse a su jurisprudencia anterior (Libia / Malta, Jan Mayen), y básicamente haber trazado una línea simplificada mediana provisional, y luego haber desplazado dicha línea hacia el este con el fin de tener en cuenta la disparidad de las longitudes costeras. El resultado no habría sido muy diferente del alcanzado por la Corte. Sin embargo, hubiera sido más claro, más fácilmente justificable, y más fácil de cumplir para las partes envueltas con el mar Caribe."
RESUMEN
Colombia no debe ni puede acatar un fallo abiertamente ilegal que pasa por encima de un tratado plenamente establecido con Nicaragua, como fuera el tratado de 1928. La Corte de La Haya ni siquiera consideró la validez de dicho tratado, lo cual implica obviamente que el tratado sigue en pie. Aún más: Si Nicaragua alega que el Tratado Esguerra-Bárcenas no tiene validez por encontrarse Nicaragua ocupada en aquella época por los EE. UU., según el mismo, Colombia reconoció la soberanía de Nicaragua sobre la Costa de Mosquitos, por consiguiente, Colombia tendría derecho a reclamar su soberanía sobre dicha costa. He aquí la doble moral nicaragüense: escogen la parte del Tratado que les conviene para declararla ilegal y reclamar lo que no les pertenecía, pero aceptan la parte del tratado que les adjudicó la Costa de Mosquitos. La Corte de Justicia Internacional se pifió por completo al no estudiar el Tratado Esguerra-Bárcenas y al no hacerlo favoreció a Nicaragua. En resumidas cuentas, la Corte no actuó dentro de los cánones del derecho internacional, ni tampoco fue imparcial.
La CIJ cometió un severo error al declarar a priori que el "caso no presenta asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales que merezcan ser tratados como una consideración relevante". Basados en una premisa falsa, solo se puede llegar a una conclusión falsa. El caso SÍ presentaba "asuntos de acceso a recursos naturales tan excepcionales" que merecían ser tratados como una consideración relevante. El Juez ad-hoc Cot se refirió a ellos cuando expresó su reserva de que:
"Los Estados han establecido una serie de tratados que van más allá de las meras cuestiones de delimitación y que tienen que ver de la protección de
del medio marino, el uso común de los recursos pesqueros, la explotación de los recursos, la investigación científica y la lucha contra el narcotráfico."
La Corte decidió ignorar también estos asuntos que le eran "inconvenientes" para poder llegar a un fallo fraudulento que no solamente es un atentado contra los derechos de Colombia y de todos los colombianos, sino que además deja desprotegida una importante área de conservación ambiental ante la voracidad de las multinacionales del petróleo y que además atenta contra la seguridad nacional de Colombia al dejar dicha zona básicamente en manos de traficantes de cualquier tipo, ya sea de armas o de drogas, lo cual ponen aún más en peligro la frágil estabilidad que Colombia ha logrado en los últimos años.
La argumentación disidente del Juez japonés, Owada, pone en entredicho toda legitimidad del proceso llevado a cabo en La Haya: La Corte NO tenía competencia para juzgar dicho caso, una vez que Nicaragua cambió en 2007 la naturaleza de su disputa en forma y contenido.
En consecuencia, Colombia no puede acatar un fallo que es absolutamente ilegítimo y más que ilegítimo, fraudulento, que pone en peligro su seguridad nacional, y que utilizó argumentos falaces, que solo usó los argumentos de la contraparte y que desconoció por completo los argumentos a favor de la posición colombiana, y que como bien expresaron las opiniones disidentes dentro de la misma Corte, no hace justicia ni acata las leyes internacionales.
De los pronunciamientos de los jueces disidentes se deduce que hubo desconocimiento de los fundamentos de derecho que obraban a favor de Colombia dentro del proceso sobre límites, por cuanto omitieron el análisis del Tratado Bárcenas-Esguerra, el cual continúa vigente y en consecuencia su contenido sigue rigiendo, por tanto los límites acordados en ese tratado son los límites verdaderos. Además al parecer no se contó con la presencia de la Corte dentro de ninguno de los territorios de Nicaragua o Colombia para verificar si existía o no explotación económica o si pudiese haber explotación económica de la plataforma continental.
Como lo expresara el juez Cot y se violó la soberanía de terceros estados que se ven afectados con el fallo y los cuales no fueron llamados para defender sus intereses y ser partícipes del pronunciamiento de la Corte, y es de adicionar que cuando Nicaragua cambió sus pretensiones, se constituyó una nueva demanda de la cual no se le corrió traslado a Colombia, habiéndosele impedido el derecho a su defensa y en consecuencia se violaron las mínimas normas procedimentales de cualquier simple proceso. En consecuencia, todo lo actuado por la corte debe ser anulado, y si no hay apelación, no debe ser acatado.
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